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NUESTROS ASOCIADOS

La Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica estará conformada por los profesionales de la salud que cumplan con los requisitos consignados en este estatuto, y existirán cuatro (4) categorías de miembros que son:

1. Miembros de Número  
2. Miembro Adherente
3. Miembros Honorarios
4. Miembros Correspondientes


1. MIEMBROS DE NÚMERO

1. Para ser miembro de número, el candidato debe cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Ser médico dermatólogo especializado en el país o en el exterior, en una escuela reconocida de dermatología, con programa regular de dermatología general con mínimo de tres años de entrenamiento presencial absoluto; sin incluir estudios de sub-especialización.

2. El título de médico dermatólogo debe estar reconocido por la entidad que el Estado colombiano haya determinado para tal propósito. Cuando el título se obtenga en un país diferente a la república de Colombia, deberá someterse al proceso de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior establecido por la autoridad competente en virtud de la normatividad vigente.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO

1. El candidato entregará, por escrito, solicitud de ingreso a la Secretaría de la Asociación, que deberá ir acompañada de su hoja de vida, fotocopia de los diplomas que lo acrediten legalmente como médico y como especialista en dermatología, cuando sea el caso, registro médico nacional y/o tarjeta profesional correspondiente a la inscripción en el RETHUS. Adicionalmente deberá incluir una carta con la que autoriza a la Asociación a verificar los títulos y demás certificaciones presentadas en la solicitud, el permiso de uso y administración de datos personales y la autorización para recibir notificaciones por medios electrónicos. La Junta Directiva informará a todos los Asociados el nombre de los candidatos y un resumen de sus hojas de vida, por los diversos medios de comunicación de la Asociación.

2. El candidato deberá ser presentado y recomendado, por escrito, por dos miembros de número u honorarios que estén a paz y salvo con la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica y ser presentado por el Secretario a la Junta Directiva.

3. Todo candidato a miembro de número de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica deberá tener idoneidad ética, tanto en el campo profesional como personal. Cuando exista antecedente de sanciones impuestas por alguno de los tribunales de ética del país, derivados de falta o contravención a las normas éticas de la profesión; así mismo cuando exista antecedente de condena penal, el candidato no podrá ser miembro de la Asociación. El candidato que no haya sido admitido por razones distintas a tener antecedentes penales o disciplinarios, podrá solicitar, por una única vez, transcurridos dos años de la primera solicitud, nuevamente ingreso y deberá anexar a la solicitud copia de la carta de rechazo.

4. El candidato a ser miembro de número deberá participar activamente en un congreso aceptado por la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, con un trabajo, conferencia, caso clínico o caso en poster, relacionado con la dermatología y/o cirugía dermatológica, o tener una publicación científica en una revista de la especialidad, en los dos años anteriores a la solicitud. En su solicitud, dejará constancia del trabajo, conferencia o caso clínico presentado. Una vez reunidos los requisitos, la Junta Directiva estudiará la documentación presentada por el solicitante y decidirá sobre su admisión.

5. El candidato a ingresar a la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica como Miembro de Número deberá pagar la cuota de afiliación en el momento que sea aprobada su solicitud, que será de medio salario mínimo mensual legal vigente. La cuota anual de sostenimiento se deberá pagar dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario inmediatamente siguiente a la fecha de afiliación a la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica. La Junta Directiva por intermedio de la Secretaría, informará al solicitante su aceptación o rechazo y lo hará conocedor de que su solicitud deberá pasar a ratificación por la Asamblea.

Parágrafo. La Junta Directiva será responsable de confirmar la originalidad, legitimidad y legalidad de los títulos y demás credenciales aportadas por el candidato.


2.  MIEMBRO ADHERENTE:

El miembro de número que por cualquier razón de carácter familiar o personal, diferente a razones de estudio, fije su lugar de residencia definitiva en otro país y considere que no es necesario mantener su vínculo como miembro de número, y no quiera perder su vínculo con la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, podrá solicitar ingreso a la categoría especial de miembro adherente, en la cual no está obligado a pago de cuota anual, siempre y cuando informe por escrito a la Junta Directiva el mismo año en que fije su residencia en el exterior. Si antes de cuatro años, el miembro adherente regresara a residir en el país, o decidiera activar su condición de miembro de número, deberá solicitarlo a la Junta Directiva, cancelar la cuota de reactivación, la cual corresponderá al valor de la cuota de afiliación del año de reingreso. 10 Si transcurridos más de cuatro años, solicitara su reingreso como miembro de número, previa solicitud, la Junta Directiva estudiará el asunto y lo someterá a consideración de la Asamblea para su ratificación. El miembro de número que por razones de estudio formal relacionado con la especialidad, fije su lugar de residencia temporal en otro país y considere que no le es posible mantener su vínculo como miembro de número, y no quiera perder su vínculo con la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, podrá solicitar ingreso a la categoría especial de miembro adherente por razón de estudio formal; en la cual no está obligado a pago de cuota anual, siempre y cuando informe por escrito a la Junta Directiva el mismo año en que fije su residencia en el exterior. Si al terminar su formación, el miembro adherente por razón de estudio formal, regresara a residir en el país, o decidiera activar su condición de miembro de número, deberá solicitarlo a la Junta Directiva, cancelar la cuota de reactivación, la cual corresponderá al valor de la cuota de afiliación del año de reingreso y deberá realizar contraprestación a la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, compartiendo sus logros académicos con los asociados, mediante publicación o presentación de charlas o conferencias en eventos académicos de la Asociación. Parágrafo. El tiempo de ausencia del país, no se contabilizará para otorgar membresía como miembro honorario. Los miembros adherentes podrán servir de vehículo de comunicación con colegas del país donde residan y podrán ser invitados como conferencistas a congresos de la Asociación. Los miembros adherentes podrán participar en las Asambleas con voz, pero sin derecho a voto.


3. MIEMBROS HONORARIOS

Podrán ser miembros honorarios todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser propuesto como miembro honorario por dos miembros de número de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, con mínimo un mes de antelación a la Asamblea. La Junta Directiva verificará los requisitos y presentará el candidato a La Asamblea para su ratificación por mayoría simple.
2. Haber sido miembro de número de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica por 25 años consecutivos o más, tener 60 años de edad o más y estar a paz y salvo con la Asociación a la fecha de la ratificación de la membresía.
3. También podrán ser nombrados miembros honorarios especiales, aquellos profesionales nacionales o extranjeros, de reconocida trayectoria académica en la dermatología y cirugía dermatológica o en áreas afines, y que reúnan los méritos suficientes para ser honrado en la categoría de miembro honorario.
4. También podrán ser nombrados miembros honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras, que hayan realizado actos u obras de importancia y valor para el país o para la humanidad.
5. Una vez aprobada la concesión de dicho reconocimiento, para la entrega de esta Membresía, si la Junta Directiva o la Asamblea así lo determinara, se llevará a cabo una ceremonia especial.
6. Para el caso de que, un miembro de número activo, por circunstancias de enfermedad, fuerza mayor y/o caso fortuito, estuviere bajo condición de invalidez permanente certificada superior al 50%, podrá ser propuesto para miembro honorario por cualquier miembro de número de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica.


4. MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Podrán ser Miembros Correspondientes, todos aquellos colombianos o extranjeros médicos o de profesiones afines, que hayan contribuido al progreso de la dermatología en Colombia, en forma trascendental y reconocida por medio de publicaciones científicas, igualmente reconocidas nacional e internacionalmente y que además produzcan cambios o descubrimientos especiales para la práctica médica. Adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser propuesto como Miembro Correspondiente por dos Miembros de Número de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, en memorial motivado y dirigido a La Junta Directiva con un mínimo de antelación de tres meses a la fecha fijada para la realización de La Asamblea. Así mismo, deben anexar hoja de vida con los respectivos 13 soportes legales que acrediten su condición profesional. La Junta Directiva verificará los requisitos y presentará el candidato a La Asamblea para su ratificación. 

2. El candidato a Miembro Correspondiente, deberá participar activamente en un Congreso avalado por la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, con un trabajo relacionado con la dermatología, o deberá publicar un artículo en La Revista de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, o en otra revista de la especialidad o afín, que esté debidamente indexada.


OBSERVADORES. - RESIDENTES DE PROGRAMAS FORMALES DE DERMATOLOGIA. Serán observadores, los médicos que se encuentren en proceso de entrenamiento en programas de Postgrado de Dermatología, debidamente aprobados por la autoridad competente, así como los médicos residentes en programas de especialización en otros países, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, a la cual deberán adjuntar documento que respalde su condición de residente y copia del programa de residencia. La condición de observador termina al concluir la residencia en dermatología, momento en el cual podrán presentar la solicitud para acceder a la condición de miembro de número, previo cumplimiento de la totalidad de requisitos de ingreso.