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Ley de Financiamiento podría afectar su ejercicio profesional

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asistente comunicaciones

La reciente Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento, trajo consigo varias modificaciones en aspectos tributarios, entre ellas cambios sustanciales respecto a la liquidación de IVA en algunos servicios médicos. La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación a través del Fepasde y buscando informar a los profesionales de la salud sobre los impactos que conlleva la normativa, pone a disposición la siguiente información para su consulta.*

 

Es importante aclarar que cada caso es particular y que la siguiente información es de carácter informativo, por lo cual se recomienda que para casos específicos los profesionales de la salud consulten un contador o asesor especializado, la S.C.A.R.E. y el Fepasde presentanlas generalidades que usted debe tener en cuenta.

1. ¿Qué cambios afectan al talento humano de la salud?

Entre los cambios el numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario, tuvo la siguiente modificación:

Son servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Se exceptúan de esta exclusión:

  • Los tratamientos de belleza.
  • Las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. (subrayado fuera de texto).

Lo anterior significa que los servicios de tratamientos de belleza y Las cirugías estéticas diferentes de cirugías plásticas reparadoras o funcionales, estarán gravadas con IVA. Por su parte el Ministerio de la Salud, en el artículo 8 de la Resolución 006408 del 2016,  define la cirugía plástica estética y la cirugía plástica reparadora o funcional, como:

  • Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: Procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos.
  • Cirugía plástica reparadora o funcional: Procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales.

Así las cosas, los profesionales de la salud que intervengan en la realización de los procedimientos antes mencionados, deberán tener presente que los primeros están gravados con IVA, mientras que los segundos no lo están. De otro lado y con el fin de clarificar si los servicios conexos a los tratamientos de belleza y a las cirugías estéticas están o no gravados con IVA, traeremos a colación apartes del artículo 447 del estatuto tributario, el cual indica que:

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. (Subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, la normatividad en materia, da a entender que todos los elementos accesorios para poder prestar un servicio, se gravarán con IVA, aunque el mismo considerado de forma individual, no este gravado con este impuesto. Esto es consistente con el principio en derecho  que indica que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. En la práctica significa que, si para prestar un servicios de cirugía plástica el cual está gravado con IVA, todos los servicios conexos a la prestación de este servicio, se convierte en gravado con este impuesto.

2. ¿Qué escenarios tiene el profesional para tomar una postura frente a la responsabilidad de IVA?

Escenario 1

El profesional que presente servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, y aquellos que presentes servicios de cirugías estéticas reparadoras o funcionales (en línea con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social), estos no tendrán responsabilidad frente al impuestos a las ventas –IVA-, ya que estos servicios se consideran excluidos de este gravamen.

Escenario 2

El profesional que presente servicios de tratamientos de belleza y cirugías estéticas diferentes de las reparadoras o funcionales (en línea con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social); estos se convierten en responsabilidad frente al impuesto a las ventas -IVA-. Además, recordemos que el entendimiento de la norma establece que los servicios conexos necesarios para prestar estos servicios, también se convierten en responsables de este impuesto.

En este escenario también se contempla al profesional que preste tantos servicios “No gravados” (escenario 1), como servicios “Gravados” (escenario 2).

3. ¿Qué hacer?

Para los profesionales que presenten los servicios descritos en el escenario 1, como se mencionó no tendrán ninguna responsabilidad frente a facturar con impuesto a las ventas IVA.

De otro lado, los profesionales que presenten los servicios descritos en el escenario 2 no serán responsables de IVA, en la medida que cumpla las siguientes condiciones, las cuales están establecidas en el artículo 437 del estatuto tributario:

  • Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. En cifras del año 2019, $ 119’945.000 millones (subrayado fuera de texto).
  • Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. En cifras del año 2019, $ 119’945.000 millones (subrayado fuera de texto).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. En cifras del año 2019, $ 119’945.000 millones (subrayado fuera de texto).
  • Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

De lo anterior, se concluye que, si usted es profesional que presta servicios de tratamientos de belleza y cirugías estéticas diferentes de las reparadoras o funcionales, en línea con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y cumple al menos una de las condiciones anteriores, usted es responsable de IVA, con lo cual deberá facturar en debida forma liquidando dicho impuestos.

Para efecto de los topes y límites, es de entenderse que, los ingresos que se tienen en cuenta para este cómputo son los ingresos provenientes de la realización de una actividad gravada con IVA, los ingresos no gravados o ingresos excluidos, no se tienen en cuenta para efecto de los topes.

Una vez se tenga claridad sobre la “Responsabilidad o no de IVA”, se deberá actualizar el RUT. En el escenario en que sea “Responsable de IVA” pasarán a ser a partir del bimestre siguiente a aquel en el que se adquiere la responsabilidad.

Los responsables del impuesto, que cumplan los requisitos para “dejar de ser responsable de IVA” sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, la totalidad de las condiciones establecidas en la normatividad.

 

Tomado de: www.scare.org.co